Aprueban comisiones crear el Registro Municipal de Infracciones cívicas
- Comisiones unidas del Congreso mexiquense aprobaron que los ayuntamientos creen un Registro Municipal de Infracciones en materia de justicia cívica, sin que se incluyan detenciones.
- La iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez atiende la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México, aprobada en 2023.
- El diputado Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo destacó que esta aprobación permitirá fortalecer la justicia cívica en los 125 ayuntamientos de la entidad.
A efecto de prevenir violaciones a los derechos humanos y dotar a los ayuntamientos de una herramienta que apoye la seguridad pública, comisiones unidas de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron crear un Registro Municipal de Infracciones en materia de justicia cívica, sin que se incluyan detenciones (al tratarse de una competencia federal vinculada al Registro Nacional de Detenciones).
La iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez resalta que con las reformas se atiende la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México, aprobada el 22 de noviembre de 2023.
Al presidir la reunión de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración, y Administración de Justicia, el diputado Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo (morena) compartió que el dictamen incluyó las aportaciones de las y los parlamentarios, lo cual es un reflejo del trabajo de análisis que se hace sobre los proyectos legislativos. Además, resaltó que las reformas fortalecerán la justicia cívica en los municipios.
El documento detalla que los ayuntamientos contarán con un Registro Municipal de Infracciones, operado por el Juzgado Cívico, a efecto de que se asiente la información de las personas a las que se les haya comprobado la comisión de infracciones en materia de justicia cívica.
Añade que, a efecto de determinar la reincidencia, la jueza o el juez cívico consultará el Registro Municipal de Infracciones y, en su caso, hacer referencia o anexar el antecedente de la persona infractora en la resolución respectiva.
Dicho registro municipal, se detalla, tendrá que incluir los datos de identificación del expediente relativo al procedimiento del Juzgado Cívico, así como información de la persona infractora: nombre completo, Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio, y municipio de residencia y, en su caso, los datos de la resolución, la sanción impuesta, la forma de cumplimiento o su conmutación.
Las personas servidoras públicas que tengan acceso al registro deberán garantizar su confidencialidad y resguardo, dado que contiene datos sensibles conforme a la normatividad aplicable. Por su parte, el listado será de consulta obligatoria para las juezas y los jueces cívicos, a fin de contar con los elementos necesarios para la individualización de las sanciones.
De igual forma, la información contenida en dicho registro permitirá diseñar e implementar estrategias y acciones orientadas a preservar el orden y la paz pública en los municipios, así como instrumentar programas de bienestar, desarrollo social y prevención de adicciones, entre otros. Asimismo, las personas responsables de inscribir, proporcionar y administrar la información contarán con claves confidenciales, a fin de que quede debida constancia de cualquier registro, consulta o suministro de datos.
Añade que, de los procedimientos que se desahoguen y resuelvan a través de mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere la ley, deberá quedar registro en los archivos del juzgado cívico y en el Registro Municipal de Infracciones.
Cabe mencionar que, en diciembre de 2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la ley en mención, resuelta en octubre de 2025 por la SCJN en los términos señalados, lo que obliga al Estado a hacer los ajustes del caso a efecto de que los municipios cumplan con sus obligaciones respecto a las infracciones administrativas.
