Busca Morena establecer catálogo de tipos penales para personas jurídico colectivas
**Las personas jurídicas son usadas para blanqueo de capitales, evasión fiscal y cohecho: María del Rosario Elizalde
Toluca, Méx., a 07 de octubre de 2021. Debido a que la corrupción es uno de los principales problemas en México por malas prácticas en las instituciones públicas y privadas, la diputada morenista Rosario Elizalde Vázquez propuso reformar el Código Penal del Estado de México para establecer los catálogos de tipos penales para personas jurídico colectivas.
“La corrupción que ha generado más atención es aquella en donde hay un punto de encuentro entre autoridad y empresa, pero de ninguna manera se agota en ese contexto. Las empresas son constantemente presas de actos de corrupción perpetrados por sus propios empleados en los que no necesariamente intervienen servidores públicos”, destacó.
Las personas jurídicas colectivas, son instituciones que persiguen un fin social, con o sin fines de lucro, e inclusive el derecho civil reconoce su existencia otorgándoles derechos y obligaciones.
El Código Civil del Estado de México establece en el artículo 2.4 que las personas físicas tienen derechos inherentes a la personalidad jurídica, como lo son el patrimonio moral o afectivo, que dichos derechos son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y que, en el caso de las personas jurídicas, gozan de estos derechos pero también son susceptibles de incurrir en responsabilidad penal por acción o por omisión, de ahí la importancia del debido control de la organización.
En su intervención en tribuna, Elizalde sostuvo que uno de los retos que enfrentan las empresas en México, es generar certidumbre en el debido control organizacional, aplicable en cualquier empresa no importando su tamaño, ni la dimensión de sus operaciones, ante los riesgos que se pudieran cometer delitos desde el seno de la organización.
“En nuestro país no existe mucha experiencia sobre criminalidad en el seno de las empresas, sin embargo, es un hecho que las personas jurídicas son utilizadas para cometer delitos, como receptación y blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal, delitos contra el medio ambiente, cohecho por ejemplo las empresas factureras, empresas fantasma que operan con una razón social con fines ilícitos a través de sus representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho”, indicó Rosario Elizalde.
Apuntó que una de las reformas importantes que ha tenido el Código Penal del Estado de México es la creación del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en cumplimiento con el Transitorio Segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que obligaba a las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a expedir leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
El objetivo era establecer los hechos de corrupción cometidos por los servidores públicos y particulares, adicionándose al Código Penal del Estado de México los artículos 11 Bis y 11 Ter relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas colectivas, pero no contiene un catálogo de delitos sobre los cuales podrá hacerse responsable a las personas jurídicas.
Por ello, la bancada de la esperanza busca atender esta omisión legislativa, por lo que la iniciativa busca establecer que el tipo penal para que se contemple la responsabilidad penal autónoma, de tal forma que independientemente de la responsabilidad en que incurran las personas jurídicas, los representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho, serán responsables de acuerdo con la conducta desplegada o la omisión, en armonía con lo que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los reformas plantean que no se extingue la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se trasformen, fusionen, absorban o escindan, evitando con ello que las personas jurídicas constituyan una nueva persona jurídica para la realización de las mismas actividades. Además, para prever que las causas excluyentes de delito, de responsabilidad o de extinción de la acción penal que pudieran concurrir en algunas de las personas físicas involucradas, no excluirá de la acción penal a las personas jurídicas, para efectos de que la persona jurídica responda por la comisión de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta o en su beneficio.
Rosario Elizalde apuntó que es necesario generar una efectiva política criminal, y que se incorpore al Código Penal Vigente en la entidad, el catálogo de tipos penales para las Personas Jurídico Colectivas, en cumplimiento con lo que dispone el párrafo sexto del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, contenido en el artículo 11 Sexies, el cual se compone de XXII fracciones.