Derecho a incapacidad laboral y educativa por ILE: Jennifer González
- La diputada Jennifer González planteó que se reconozca en la Constitución estatal el derecho a medidas de protección laboral y educativa derivadas de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
- Mediante esta iniciativa, se otorgaría una incapacidad —para efectos laborales, académicos o de seguridad social— por un período mínimo de tres días hábiles, prorrogable según criterio médico, con derecho a goce de sueldo cuando corresponda.
Con el objetivo de reconocer expresamente el derecho a obtener una incapacidad médica para efectos laborales y académicos por Interrupción Legal del Embarazo (ILE) por un período mínimo de tres días hábiles, prorrogables según criterio médico, la diputada Jennifer Nathalie González López (morena) propuso reformas constitucionales y la armonización de 10 ordenamientos secundarios, con el fin de garantizar este derecho, cuyo condicionamiento —subrayó— constituye una forma de discriminación indirecta.
Conforme a la iniciativa, la Constitución garantizaría el acceso a esta medida de protección laboral y educativa derivada de la atención en salud reproductiva, mientras que la legislación secundaria establecería que la incapacidad, con goce de sueldo cuando corresponda, sería expedida por instituciones de salud públicas o privadas y reconocida para efectos laborales, académicos o de seguridad social.
Lo anterior se garantizaría con pleno respeto a la confidencialidad, asegurando la recuperación física y emocional de la persona, sin que pueda ser objeto de discriminación, despido, sanción, represalia ni afectación laboral o académica alguna.
El documento prevé que, en ningún caso, el ejercicio de la patria potestad podrá obstaculizar o negar el derecho de la adolescente a interrumpir legalmente su embarazo en los supuestos permitidos por la ley, ni impedir el acceso a la incapacidad médica correspondiente.
Cabe señalar que la ILE es permitida hasta las 12 semanas de gestación; no obstante, no será considerada delito, aún después de este plazo, cuando sea resultado de una conducta culposa, es decir, sin intención; cuando el embarazo derive de una violación; por implantación no consentida de óvulo fecundado o inseminación artificial, independientemente de que exista o no denuncia; o cuando la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o su salud física o mental se vea gravemente afectada, a juicio médico.
De acuerdo con la propuesta, el Sistema Estatal de Salud implementaría los mecanismos necesarios para la emisión, validación y seguimiento de estas incapacidades, en coordinación con instituciones educativas y empleadores. Asimismo, las secretarías de Salud y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad, emitirían los lineamientos necesarios para la implementación y el cumplimiento del derecho a la incapacidad, garantizando la confidencialidad, el trato digno y la agilidad del proceso.
Adicionalmente, se establecería que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios otorgue, de manera opcional, una incapacidad educativa que incluirá acceso a materiales informativos sobre salud reproductiva, sesiones de orientación psicológica y acompañamiento emocional, así como flexibilidad laboral o académica temporal, según corresponda, garantizando la confidencialidad y el trato digno, sin discriminación ni estigmatización.
La legisladora señaló que el Estado de México enfrenta una omisión normativa significativa: aunque la interrupción legal del embarazo está despenalizada en determinados supuestos, no existe un reconocimiento explícito y uniforme del derecho a la incapacidad médica con efectos laborales y académicos, lo que constituye una forma de discriminación indirecta y violencia institucional.
Indicó que negar o condicionar la incapacidad médica posterior a la ILE constituye una forma de discriminación indirecta por razón de género, reconocida por la Suprema Corte de Justicia, al imponer cargas desproporcionadas a las personas gestantes que no enfrentan otros sujetos ante procedimientos médicos comparables. Además, obliga a las personas gestantes a reincorporarse de manera inmediata a sus actividades laborales o académicas, poniendo en riesgo su salud física y emocional y exponiéndolas a sanciones, despidos, estigmatización o deserción escolar.
Adicionalmente a la Constitución estatal, la propuesta plantea modificaciones a los códigos Civil y Administrativo, así como a las leyes de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Asistencia Social; de Seguridad Social para los Servidores Públicos; de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres; de la Juventud; del Trabajo de los Servidores Públicos; y para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación, todas del ámbito estatal.
