Diputados despenalizaron aborto en Edomex
** Ninguna mujer será encarcelada por abortar antes de las 12 semanas de gestación.
** La actualización del Código Penal forma parte de otras reformas que se harán para establecer la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el corto plazo.
** Un total de 72 mil 336 mujeres mexiquenses han acudido al sistema de salud de la CDMX para interrumpir su embarazo desde que opera la ILE; representaron 27.48% del total.
Toluca, Estado de México, 25 de noviembre de 2024. Durante la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del Estado de México fue aprobada con 56 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones la iniciativa que “despenaliza el aborto” en el Estado de México.
“No se considerará delito la interrupción del embarazo antes de las doce semanas completas de gestación”, puntualizó la diputada de Morena, Zaira Cedillo Silva, al dar lectura a la modificación del Artículo 248 del Código Penal estatal propuesta por doce legisladoras que impulsan la despenalización del aborto para evitar que las mexiquenses terminen en la cárcel por decidir sobre su cuerpo y, en el corto plazo, seguir impulsando adecuaciones al marco legal para implementar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en la entidad.
“Hoy daremos un paso para dejar atrás la criminalización a las mujeres y personas gestantes, otorgándoles herramientas para decidir sobre su propio cuerpo, sobre su autonomía, su proyecto de vida personal o, sobre la elección a maternal, evitando que sean revictimizadas por instituciones públicas u obligadas a maternar en condiciones no viables”, precisó Zaira Cedillo al explicar la iniciativa desde la más alta tribuna política de la Cámara de Diputados.
Recordó que 18 años después de estar vigente la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), en la Ciudad de México, hoy el Estado de México, se convertirá en la entidad número 18 en garantizar la libre elección de la maternidad.
En representación del Grupo Parlamentario de Morena Selina Trujillo Arizmendi, diputada por el Distrito Electoral XXXI de Los Reyes Acaquilpan, puntualizó en tribuna que la iniciativa que despenaliza el aborto no impulsa ningún tipo de ideología, pero si trata de justicia, igualdad y salud pública, aunque la determinación debe ser entendida como un acto histórico de justicia social que lleva un claro y contundente mensaje a las mujeres mexiquenses: no están solas al momento de tomar una decisión sobre su cuerpo.
Precisó que de acuerdo con datos oficiales en estos momentos hay 750 niñas embarazadas en el Estado de México, las cuales no tienen una opción institucional para interrumpir su embarazo y lamentó que las diputadas del PAN hayan abandonado el Salón de Pleno para evitar atender la postura de Morena, comportamiento reprobable porque las y los legisladores de la 4T escucharon con atención su postura en contra de la despenalización.
La propuesta de reforma al referido Código tiene su origen en la iniciativa de legisladoras del Grupo Parlamentario de Morena, PT, Partido Verde, PRD, Movimiento Ciudadano y diputada sin partido que tras exponer sus motivaciones y aportar datos duros y contrastarlos en materia jurídica, social, económica y salud con los expuestos por las y los diputados del PAN sobre la situación de las mujeres que abortan, se aprobó por mayoría de votos la propuesta.
La adición, abrogación y reforma al Código Penal estatal tiene la finalidad de ir adecuando el marco legal para que en el corto plazo se establezca en todo el territorio estatal la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Las autoras de la propuesta son las diputadas Zaira Cedillo Silva (Morena), Paola Jiménez Hernández (sin partido), Gloria Vanessa Linares Zetina (Verde), Itzel Daniela Ballesteros Lule (Morena), Graciela Argueta Bello (Morena), Brenda Colette Miranda Vargas (Morena), Angélica Pérez Cerón (Morena), María José Pérez Domínguez (Morena), Ana Yurixi Leyva Piñón (PT), Ruth Salinas Reyes (Movimiento Ciudadano), Araceli Casasola Salazar (PRD) y Diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández “Meme” (Morena).
Despenalización
Las modificaciones al marco legal que despenaliza el aborto precisan en su Capítulo V “Interrupción del Embarazo”, Artículo 251, lo siguiente:
No se considerará delito la interrupción del embarazo, aun cuando se realice después de las doce semanas completas de gestación cuando:
Aquel que sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante; el embarazo sea resultado de una violación, implantación de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no denuncia de esos hechos.
De no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, o su salud se vea severamente afectada física o mentalmente a juicio del médico que la asista; a juicio del médico que la asista, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
La mujer embarazada o persona gestante haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar realizar la interrupción dentro del plazo de las doce semanas, y exista un trastorno ginecológico que, a juicio de médico especialista, haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.
Las y los diputados también establecieron que “el personal médico y de salud deberá proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes”.
Entre los argumentos precisados por las y los diputados que impulsaron los cambios, está el referido al pronunciamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que exhorta a todas las entidades del país a que, en el marco de sus competencias, garanticen el aborto legal, seguro y gratuito como parte de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes para el acceso a una ciudadanía plena y una vida digna.
En este sentido, precisaron que el desplazamiento de mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes mexiquenses que buscan abortar tienen que acudir a las instituciones de salud del Gobierno de la Ciudad de México.
Desde la despenalización del aborto en la Ciudad de México han accedido 263 mil 267 mujeres y personas gestantes a servicios de aborto en las 14 clínicas de aborto de la capital del país, de las cuales 180 mil 778 eran de la Ciudad de México (68,68%), 72 mil 336 del Estado de México (27,48%) y el resto de otras partes del país.
La propuesta aprobada precisa en su argumentación que legalizar el aborto no implica que sea obligatorio o que se recurra a este como un método anticonceptivo.
Y también puntualiza que la maternidad debe ser una decisión y no una obligación, por lo que las mujeres y personas gestantes merecen contar con toda la información y respaldo institucional para tomar una decisión sin exponer su salud, vida e integridad.
Como dice la consigna feminista, precisó Zaira Cedillo “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”.
Sanciones por abortar
Las y los diputados también establecieron y ratificaron las sanciones en caso de abortar después de las 12 semanas del embarazo:
La interrupción del embarazo se sancionará en los términos del Capítulo 248 a: la mujer o persona gestante que, voluntariamente practique la interrupción del embarazo después de las doce semanas completas de gestación; a la mujer embarazada o persona gestante que consintiere en que otra persona se lo hiciere y a quien lo practique con su consentimiento después de las doce semanas completas de gestación.
A quien cometa la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa y si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados gineco-obstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad.
En caso de que lo causaré personal médico, de enfermería o partería, además de las sanciones que le correspondan conforme al presente artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será hasta de veinte años.
La iniciativa aprobada precisa que se entiende por embarazo a la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio y para los efectos de este Código se entiende por persona gestante a cualquier persona con aparato reproductor con capacidad de gestar, independientemente de su edad, identidad o expresión de género u orientación sexual.
Es de destacar que las modificaciones fueron al Capítulo V, artículo 248 y sus fracciones I, II y III, el artículo 251 y sus fracciones I, II, III y IV; adicionaron un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo en el artículo 248, un último párrafo, así como las fracciones V y VI al artículo 251; y derogaron los artículos 249 y 250, todos del Código Penal del Estado de México en materia de la interrupción del embarazo.