En Edomex habrá castigos más severos a quienes obliguen a menores a cometer delitos de alto impacto: Morena
** Integrantes de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia reformar el artículo 204 del Código Penal del Estado de México
** Formar parte de una asociación delictuosa o pandilla se le impondrá pena de 5 a 10 años de prisión
Toluca, Méx, 2 de diciembre de 2021.- Por mayoría de votos la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia, que preside el diputado de Morena Gerardo Ulloa Pérez aprobó reformar el artículo 204 del Código Penal del Estado de México, por lo que se aplicarán castigos más severos a personas que obliguen, procuren, induzcan a menores de edad a cometer ilícitos.
En reunión de trabajo los integrantes de la Comisión continuaron con los trabajos para revisar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 204 del Código Penal del Estado de México, presentado por la diputada Yesica Yanet Rojas Hernández en nombre del Grupo Parlamentario del partido Morena.
El secretario de la Comisión, diputado Alfredo Quiroz Fuentes detalló que después de realizar un estudio minucioso de la iniciativa se determinó como propósito principal favorecer las disposiciones jurídicas que contribuyan a erradicar el uso y participación de menores en delitos de alto impacto.
El dictamen aprobado establece que a quien por cualquier medio obligue procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo a realizar conductas ilícitas.
Sanciona a quienes obliguen o induzcan a formar parte de una asociación delictuosa o pandilla y se le impondrá pena de 5 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa. Si la finalidad de la asociación delictuosa o de la pandilla es cometer delitos graves se incrementará la pena en una tercera parte.
A quien induzca a fabricar, portar, usar o traficar armas prohibidas sin fin lícito se le impondrá la pena de 5 a 10 años de prisión y de 300 a 1500 días de multa.
Por realizar a través de cualquier medio y sin fines de lucro actos eróticos o sexuales, así como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas, serán castigados con pena de prisión de 5 a 10 años de prisión y de mil a 4 mil días multa.
A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas para su consumo inmediato o en lugares que por su naturaleza sean nocivos para el libre desarrollo de su personalidad o para su salud, se le aplicará prisión de 2 a 4 años y de mil a 5 mil días multa, así como el cierre definitivo del establecimiento.
El diputado del PAN, Gerardo Lamas Pombo no estuvo de acuerdo con las penas para los empresarios que les dan trabajo a jóvenes “en un bar”, por lo que puso a consideración dejar la pena como está actualmente: de 6 meses a 2 año. Dicha propuesta se puso a consideración de los integrantes de la Comisión. Y tras una votación la mayoría votaron en contra.
Los integrantes de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración, integrada por el diputado Gerardo Ulloa Pérez (Morena); diputado Alfredo Quiroz Fuentes (PRI); diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (Morena); Faustino de la Cruz Pérez (Morena); Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (PRI); Paola Jiménez Hernández (PRI); Gerardo Lamas Pombo (PAN); Sergio García Sosa (PT); María Luisa Mendoza Mondragón (PVEM); Rigoberto Vargas Cervantes (N Alianza) aprobaron la iniciativa, por 9 votos a favor y 1 en contra.