La ley y sus chipotes

** El MP., y del acusador, se conocen, y así entonces, lo que tenga que hacerse se hace. Si el acusado cuenta con respaldo económico y con ello es capaz de solventar el asunto, “a valores entendidos”.

Isaac Ocampo García / Semanario Punto

(Algo, solo algo, desde la perspectiva más neófita o menos educada e inculta de las capas populares, mejor conocido como populacho)

Cómo sería o qué pasaría, si a un presunto culpable de algún delito se le procesara en libertad (bajo palabra), y no dentro de un penal, en donde incluso llegan a estar por años; para luego decirle finalmente que no es culpable.

El meollo del asunto Dice “El Pecas” está en los Ministerios Públicos (MP´S), que al momento en que es presentado el presunto culpable, levantan actas o carpetas de investigación, ya predispuestas a perjudicar o preliberar al inculpado. Lo que de manera coloquial se conoce como: “Según sea el sapo, es la pedrada”.

Efectivamente, en muchos de los ciudadanos hay o existe mucha ignorancia respecto de las leyes, aunque también es cierto que por el lado de los ministerios públicos hay o existe tanto conocimiento, precisamente de las leyes; que con ellas hacen lo que quieren: incluso no cumpliendo con lo que dichas leyes dictan, y/o alterarlas para con ello buscar y conseguir el beneficio personal. Todo, claro, en perjuicio del acusado.

Cómo poder resolver esto. Cómo poder evitar que se sigan cometiendo esas anomalías. Cómo poder confiar en un profesional de las leyes, como los ministerios públicos.

Regularmente el que acusa es amigo o conocido del que funge como agente del Ministerio Público. En otras palabras, acusador y MP pueden llegar hasta ser “cuadernos”.

Aunque también, de una u otra manera, la parte defensora al menos es conocida de los otros dos; del MP., y del acusador. Ambas partes se conocen, y así entonces, lo que tenga que hacerse se hace. Si el acusado cuenta con respaldo económico y con ello es capaz de solventar el asunto, “a valores entendidos” o vía su defensor propone a las partes contrarias (MP y parte acusadora) llegar a un acuerdo; acuerdo que también regularmente la cosa es de billetes. Unos billetes para acá, otros billetes para allá, y por último unos billetes, claro, para el compañero defensor. Acto seguido el MP., pone en el acta o carpeta, digamos que lo conducente como para que cuando este documento llegue a manos del señor juez, éste no tenga más remedio que declararlo… ¡Inocente!

¡Ah! Pero si el inculpado no cuenta con ese respaldo económico, nada, que lo que le toca es ir a sufrir al penal. Le dicen primero que lo van a procesar. Es decir, que en un lapso de tiempo (que bien pueden ser años…), desde la perspectiva de los que sí conocen de las leyes, podrán ir viendo si es o no culpable. O, qué es lo que se puede hacer.

En fin, eso… pasa… cuando… sucede…

**Fotografía tomada de la Red -todos los créditos-