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Normar la naturaleza jurídica de las Autoridades Auxiliares, busca Morena

**La iniciativa permitirá fortalecer y generar certeza respecto a las atribuciones de las Autoridades Auxiliares

Es preciso regular en las autoridades auxiliares los mecanismos de gestión, vigilancia y rendición de cuentas, evitando en todo momento posibles actos de corrupción

Toluca, Méx, 7 de diciembre del 2021.- “Resulta necesario normar la naturaleza jurídica de las Autoridades Auxiliares, en razón de que realizan atribuciones que competen al gobierno municipal”, señaló la diputada Rosa María Zetina González al presentar a nombre del partido Morena una iniciativa de  con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, relacionadas con las atribuciones y obligaciones de los delegados y subdelegados.

En tribuna, la diputada del Distrito 40 de Ixtapaluca, recordó que, en el Estado de México, el ayuntamiento como ente de representación municipal, se encarga de ejecutar programas y acciones públicas tendientes a satisfacer necesidades concretas de las personas avecindadas en su territorio.

Sin embargo, enfatizó que generalmente por razones de distancia, el ayuntamiento no siempre fue la autoridad más cercana para cumplir con la organización y funcionamiento de la administración y el otorgamiento de los servicios públicos del Estado, por ende, se vio obligado a auxiliarse de representantes territoriales, que coadyuvan en la gestión, organización y buena gobernanza del municipio logrando un mayor bienestar colectivo.

Razón por la que en la citada Ley Orgánica Municipal se les denomina y reconoce como Autoridades Auxiliares.

La legisladora de la 4T, detalló que se puede definir a las Autoridades Auxiliares como instituciones público-sociales al interior de la comunidad, delegación o análoga de cada municipio, que actúan como autoridad descentralizada hacia las y los ciudadanos que habitan en dicho espacio geográfico para que respeten y cumplan la norma, conserven el orden y paz social, representan políticamente al conjunto social ante el propio ayuntamiento y otras autoridades para facilitar la ejecución de programas y distribución de los servicios públicos.

Lo anterior con una característica fundamental: las Autoridades Auxiliares, son elegidas democráticamente por la ciudadanía.

Por este hecho, consideró necesario normar la naturaleza jurídica de las Autoridades Auxiliares, en razón de que realizan atribuciones que competen al gobierno municipal, colaborando con actividades administrativas y en la distribución de los recursos públicos, autoridades que a pesar de contar con obligaciones y derechos establecidos en el artículo 57 de la ya citada Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se les ha considerado como representantes honoríficos y autónomos del ayuntamiento, exentos de una debida rendición de cuentas.

Por lo que subrayó que es preciso regular en las Autoridades Auxiliares los mecanismos de gestión, vigilancia y rendición de cuentas, mediante los cuales la ciudadanía participa en la mejoría de la calidad de vida de sus comunidades, evitando en todo momento posibles actos de corrupción.

Manifestó que esto permitirá fortalecer y generar certeza respecto a las atribuciones de las Autoridades Auxiliares, definir los mecanismos de coordinación con la administración municipal y fomentar la participación ciudadana en beneficio de las y los habitantes de los municipios mexiquenses.

Por último,  enfatizó que en esta nueva etapa de la vida pública de México, “no se permitirá ninguno de los vicios de la política que nos destruyó por mucho tiempo; el influyentísimo, el amiguismo, el nepotismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otros, la corrupción y el entreguismo, estarán sancionados y deberán ser evitados a toda costa, en todos los ámbitos de gobierno y ante cualquier autoridad, entendiendo que todo aquello que no pueda ser medido, difícilmente podrá ser evaluado”.