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Piden validar Código Nacional de Procedimientos Civiles en Edomex

  • La diputada Miriam Silva (PVEM) invitó a Héctor Macedo, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a que solicite al Congreso local emitir la declaratoria de validez del Código Nacional de Procedimientos Civiles.
  • Lo anterior con el objetivo de aplicar en la entidad la acción de nulidad de juicio concluido.
  • La solicitud se realizó en el marco de la reunión de la Comisión legislativa de Procuración y Administración de Justicia para analizar la iniciativa que pide regular esta figura en la entidad.

La diputada Miriam Silva Mata (PVEM) invitó a Héctor Macedo García, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), a que solicite al Congreso mexiquense emitir la declaratoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles (publicado en junio de 2023), que regula la figura de nulidad de juicio concluido, a efecto de revisar sentencias firmes que hayan sido obtenidas mediante fraude procesal, colusión o el uso de pruebas falsas.

En reunión de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense para analizar la iniciativa de Héctor Macedo que norma esta figura, la legisladora Miriam Silva pidió que la solicitud se acompañe de la fecha en que entraría en vigor en la entidad, tal como dispone el régimen transitorio del citado Código.

Con lo anterior, señaló, se evitaría que la reforma al Código Civil estatal que se plantea entre en conflicto con el Código Nacional y, además, se reduciría la posibilidad de que se promueva una acción de inconstitucionalidad, ya que la norma general establece de forma expresa la prohibición para que los congresos estatales legislen sobre figuras procesales, al estar estas ya contempladas en el ordenamiento nacional.

Ante personas magistradas representantes del TSJEM que explicaron el contenido de la reforma, la congresista Emma Laura Alvarez Villavicencio (PAN) coincidió en que la entidad requiere mecanismos que puedan corregir procesos fraudulentos y contribuir a fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.

En este sentido, consultó a las personas magistradas sobre el procedimiento procesal específico para tramitar la nulidad, los plazos para promover la acción, el órgano jurisdiccional que conocería de estos casos, el esquema para determinar la existencia de fraude procesal, así como las medidas para evitar su abuso y la forma en que esta figura se articularía con el amparo directo.

A nombre del Tribunal, la magistrada Blanca Dannaly Argumedo Guerra señaló que la iniciativa no busca abrir la puerta a la revisión indiscriminada de sentencias, sino preservar la justicia en los casos en que la cosa juzgada es solo aparente, ya que cuando un proceso es fraudulento la justicia no se consuma.

Seguidamente, el magistrado Rubén Maximiliano Alexander Rábago explicó que la propuesta retoma disposiciones del Código Nacional citado, que el plazo para solicitar la nulidad queda abierto, que serán los jueces de lo civil quienes reciban las peticiones de nulidad, y que se evitarían abusos mediante la imposición de determinadas garantías a los peticionarios, que las perderían si fueran infundadas o no las ganaran.

Cabe señalar que la reforma planteada puntualiza que la nulidad de juicio concluido es de naturaleza excepcional y procede en aquellos asuntos en los que se haya dictado sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria.

Reconoce el derecho de las personas a impugnar resoluciones judiciales que hayan causado ejecutoria cuando se acredite que el juicio se siguió sin su conocimiento, existió falsa representación o se actualizaron maniobras fraudulentas que afectaron el debido proceso.

Además, establece las bases sustantivas para el ejercicio de la acción de nulidad de juicio concluido, dotando a jueces y juezas de una herramienta jurídica clara para conocer y resolver estos supuestos, en concordancia con los principios del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y precisa que al solicitarla no se suspenderá la ejecución de la resolución firme que la motivare.