Plantean flexibilidad laboral a empleados estatales
**Ley del Trabajo de Servidores Públicos deja a libre interpretación jornada laboral
**Deben considerarse jornadas presenciales, a distancia y mixtas
TOLUCA, Méx., a 27 de julio de 2021. El diputado Margarito González Morales propuso una iniciativa para establecer la flexibilidad laboral del personal de servicio público del Estado de México y sus Municipios, además se definan jornadas de trabajo presencial y a distancia, derivados de la pandemia.
“Es una costumbre que la mayoría del personal de servicio público de carácter general excede la jornada laboral, prácticamente todos los días se realizan horas extras y guardias no consideradas en los reglamentos y que no son pagadas, apoyando a las y los trabajadores de confianza o de más jerarquía”, indicó.
Estos requerimientos laborales son considerados acuerdos no escritos que “se deben cubrir” porque eso denota mayor compromiso, interés, disposición con la organización, aunque en trabajo no siempre se refleje en productividad.
Margarito González se pronunció por avanzar en la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, que es un tema poco abordado, e instaurar esquemas no tradicionales de trabajo, que ayuden a reducir los niveles de estrés, reducir tiempos muertos, realizar el trabajo en diversas sedes y a la vez, cumplir con la familia para ayudarles a cubrir sus necesidades.
“Esta reforma busca propiciar una renovación radical en las estructuras, que elevarán la productividad, la satisfacción y compromiso laboral, y a la vez, reducirá el gasto público en buena medida, al usar menos la electricidad, la telefonía y el agua, la política de gasto público debe evitar su desperdicio en usos no rentables y cubrir los previstos”, abundó.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo a fines de 2019, 10.3 millones de personas laboran más de 48 horas semanales, que rebasa el promedio de 8 horas, duración máxima establecida por la Ley Federal del Trabajo, situación que no queda definida a nivel estatal y deja a libre interpretación cuántas horas comprende la jornada.
El artículo 59 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México establece que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público está a disposición de la institución pública para prestar sus servicios, y que el horario de trabajo será determinado conforme a las necesidades del servicio de la institución pública o dependencia, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales de trabajo, sin que exceda los máximos legales.
“Es por esto que proponemos a esta Soberanía legislar para considerar el tipo de jornada diurna, nocturna y mixta, con una división de presencial, a distancia y mixta, definir las horas presenciales, es decir que se debe estar en una oficina o lugar donde rutinariamente desenvolverá sus actividades y las horas que desempeñará en sede alterna”, refirió.
Además de definir una jornada presencial, y que toda actividad que se dé fuera de ella, contemplaría la jornada total diaria que debe cubrir en una sede diferente a la de la oficina.
Esta reducción de horas presenciales debe darse sin menoscabo en el salario de las y los trabajadores, ya que ellos dispondrán parte de sus medios para cumplir, como lo son internet, telefonía y luz, siendo el ideal 35 horas semanales presenciales.