Protege Congreso mexiquense a menores en procesos judiciales
- Niñas, niños y adolescentes serán llamados para ejercer su derecho a emitir su opinión el menor número de veces posible y fuera del horario escolar.
- Con la reforma, promovida por la bancada del PAN, se procura evitar acciones u omisiones que generen recuerdos que afecten la salud mental o revictimización de menores.
Con base en el interés superior de la niñez, el Pleno de la LXII Legislatura mexiquense aprobó la incorporación a la legislación estatal de los principios de mínima intervención y no revictimización de menores para el desarrollo de los juicios en que sean parte, con lo que se pretende minimizar cualquier impacto negativo derivado de su participación en procedimientos legales, protegiendo su dignidad y estabilidad emocional.
Mediante la reforma, propuesta por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y el legislador Pablo Fernández de Cevallos González, integrante y coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, respectivamente, se incluyen estos principios en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estatal, para ayudar a garantizar que, en cada etapa de los procesos judiciales, el bienestar emocional y el desarrollo integral de estos sectores sea una prioridad fundamental.
De esta manera, se reforzó el interés superior de la niñez, mediante la limitación, al mínimo indispensable, de la participación de menores en estos procesos, garantizando que no se les exponga innecesariamente, ni se les obligue a revivir hechos traumáticos, por lo que se adoptarán medidas concretas que eviten nuevas afectaciones emocionales, adecuando estos procesos a su edad, madurez y contexto.
De acuerdo con el dictamen, leído por la diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio (PAN), con la mínima intervención se entiende que, en procedimientos judiciales en los que participen como víctimas o testigos, las niñas, niños y adolescentes sean llamados a juicio para ejercer su derecho a emitir su opinión el menor número de veces posible y fuera del horario escolar.
En tanto, la no revictimización implica que las personas juzgadoras tomen las medidas necesarias para evitar acciones u omisiones que generen recuerdos que afecten la salud mental o victimización secundaria de estos grupos poblacionales, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido.
El documento resalta que, además de fortalecer el marco jurídico estatal con base en los estándares internacionales, se armoniza la legislación local con los avances a nivel federal.