“Regresan” explanada de Congreso mexiquense

**Mujeres feministas después de casi tres meses abandonan campamento

El pasado 5 de junio -un día antes de la eleciones- se retiró un grupo de mujeres que instalaron un campamento femenil en protesta a los asesinatos y violencia en contra de mujeres mexiquenses. Quieren además que los legisladores del LX Congreso local volteen hacia ellas y trabajen temas relacionados con el feminismo. Sus consignas fueron claras “Ni una más”, “La lucha por cambiar la ley será”, “Nunca abandones la lucha”, entre otras.  

El congreso mexiquense está formado por una asamblea y es uno de los poderes (Poder Legislativo). El Congreso de la LX Legislatura local, se forma por 75 diputados y suplentes, se cree que cada diputado representa a más de 225 mil mexiquenses ya que; el censo de Inegi de 2020 menciona que somos 16 millones 992 mil 418 mexiquenses. Los integrantes de esa asamblea se eligen cada tres años en voto universal, libre, secreto y directo por ciudadanos mexiquenses mayores de 18 años y en pleno uso de sus facultades ciudadanas.   

“La creación del órgano institucional estatal tiene origen en la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes particulares de las Provincias que han sido declaradas los estados de la Federación, publicada el 9 de enero de 1824 por Melcho Múzquiz, que en su artículo 1° señalaba “Los Estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz, procederán a establecer, sus respectivas Legislaturas, que se compondrán por vez, al menos de once individuos y a lo más de veinte y uno en clase de propietarios, y en la de suplentes que serán menos de cuatro, ni más de siete” (Wikipedia)

En el Estado de México el congreso local es unicameral, integrado por la cámara de diputados. En cuanto a las facultades y obligaciones de la Legislatura, se establecieron en la Constitución Política de 1917:4

  • Examinar y opinar sobre el Plan de Desarrollo del Estado.
  • Conocer y resolver sobre las modificaciones a la Constitución General de la República que el Congreso le remita.
  • Autorizar facultades extraordinarias al Ejecutivo excepto en materia electoral.
  • Autorizar al Ejecutivo para que salga al extranjero o cuando se ausente de la entidad por más de 15 días.
  • Crear y suprimir municipios, tomando en cuenta criterios de orden demográfico, político, social y económico.
  • Legislar en materia municipal teniendo presente el fortalecimiento del municipio libre.
  • Revisar, por conducto de Glosa, las cuentas y actos relativos a la aplicación de los fondos públicos del Estado y de los municipios.
  • Fiscalizar la administración de los ingresos y egresos de los municipios y de sus organismos auxiliares.
  • Expedir la ley que establezca los bases de coordinación con la federación, otras entidades y los municipios en materia de seguridad pública*”. (Wikipedia)