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Cataloga Congreso mexiquense al nepotismo como falta administrativa grave

El Congreso mexiquense avaló la iniciativa del diputado José Miguel Gutiérrez (morena) para tipificar el nepotismo como falta administrativa grave y sancionarlo con la destitución e inhabilitación hasta por 20 años.,Esta medida aplicará a las personas servidoras públicas que designen, nombren o intervengan en contrataciones, en el ente público en el que ejercen funciones, cuando exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, así como vínculo de matrimonio o concubinato.

Diputadas, le diputade y diputados de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron tipificar el nepotismo como falta administrativa grave, conducta que, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México, se sancionaría con la destitución e inhabilitación del cargo hasta por 20 años.

De acuerdo con la reforma impulsada por el diputado José Miguel Gutiérrez Morales (morena), la sanción por nepotismo aplicará a las personas servidoras públicas que designen, nombren o intervengan en contrataciones, en el ente público en el que ejercen funciones, cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como vínculo de matrimonio o concubinato.

El documento, leído por el proponente en sesión deliberante, que puntualiza que será nepotismo si la persona servidora pública se vale de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, para esas contrataciones como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios.

Durante su exposición, el parlamentario señaló que las y los mexicanos han vivido durante muchos años en un contexto marcado por señalamientos que los han llevado a ser percibidos, en algunos casos, como una nación afectada por la corrupción. Añadió que han sido años de lucha social en los que, tanto mujeres como hombres, han enfrentado desafíos que han impactado la confianza en sí mismos y en las instituciones, y en los que muchos han sucumbido ante los embates del poder.

“En este sentido, el nepotismo constituye una cruel discriminación y uno más de los rostros de la corrupción. El nepotismo niega el reconocimiento de las personas y las invalida. El nepotismo usurpa y toma recursos para beneficio personal. En ese contexto, el motivo de mi iniciativa es una pequeña contribución de fe por un México libre de estas prácticas”, expresó en tribuna.
El decreto que modifica la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México menciona, para estas sanciones, los lazos de parentesco por consanguinidad serán hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo grado.

En este sentido, el proponente ha precisado que el parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado comprende a madres, padres, hijas, hijos, hermanas, hermanos, sobrinas, sobrinos, nietas, nietos, abuelas y abuelos. Asimismo, ha señalado que, por afinidad o vínculo civil de la persona servidora pública, se incluye a familiares de la o el cónyuge —como suegras, suegros, yernos, nueras, cuñadas, cuñados, primas, primos, tías, tíos e hijas e hijos— quienes no podrán ocupar un cargo público en las condiciones señaladas.

Cabe mencionar que, entre las sanciones que el Tribunal de Justicia Administrativa impone a las y los servidores públicos que cometan faltas graves, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se encuentran la suspensión del empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo de 30 a 90 días naturales; la destitución; y la sanción económica cuando la falta genere beneficios, hasta por dos tantos de lo obtenido, sin que pueda ser menor o igual a dicho monto, sin perjuicio de otras sanciones.

También se prevé la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas: de uno a 10 años cuando la afectación no exceda de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de 10 a 20 años cuando exceda ese monto. Cuando no haya daños ni beneficio o lucro, la inhabilitación será de tres meses a un año. El Tribunal podrá imponer una o más sanciones compatibles según la gravedad de la falta.

Asimismo, podrá dictar medidas de no repetición para evitar futuras violaciones a derechos humanos. En caso de daños a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, determinará el pago de indemnización, obligando a reparar la totalidad de los daños, con responsabilidad solidaria para quienes hayan obtenido un beneficio indebido.