Foro hacia la Convención Nacional Democrática de las y los Trabajadores

Por Isaac Ocampo García

Toluca, México; a 23 de septiembre de 2023. En el auditorio del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) en la ciudad de Toluca; estado de México, este día se reunieron trabajadoras y trabajadores del campo y la ciudad para llevar a cabo el Foro hacia la Convención Nacional Democrática de las y los trabajadores.

La Reforma Laboral y Oportunidades para la Expansión del Sindicalismo Independiente.

En mayo pasado se cumplieron cuatro años de la reforma laboral de 2019, y poco más de un año de que el nuevo modelo que ésta abrió (la aparición de los Centros de Conciliación y Tribunales laborales en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje) opera ya plenamente en todo el país tanto a nivel federal como estatal. El 31 de julio se cerró también el proceso de legitimación de los CCT. Los resultados generales de la aplicación del nuevo modelo, así como lo que ésta muestra sobre la esencia de la política laboral del actual gobierno (más allá de las declaraciones e intenciones) son ahora un elemento central para el análisis y sobre todo posicionamiento y acción por parte del movimiento sindical democrático e independiente.

A pesar de sus contradicciones y limitaciones, que no hay que dejar que señalar, el nuevo modelo y sus primeros años de aplicación significan una ventana de oportunidad para la expansión y fortalecimiento de nuestras organizaciones, así como del surgimiento de nuevas experiencias y sindicatos exitosos. Después de que durante más de tres décadas hemos estado anclados en la resistencia y a la defensiva (luchando porque nuestras organizaciones y fuentes de trabajo no desaparezcan), ahora está en la agenda la posibilidad de volver a ganar, de ampliar el número de trabajadores, así como empresas y sectores económicos cubiertos por sindicatos independientes y democráticos que real y auténticamente los defiendan. Esto sí y solo sí, actuamos unitariamente y apoyando irrestrictamente todos los procesos de inconformidad y organización contra las burocracias charras y los sindicatos de protección patronal.

Es así que la presente contribución, que sintetiza la nueva versión de balance de la reforma laboral, realizado por el CILAS1, busca apuntar los puntos clave de la reforma a los que el movimiento sindical debería de poner particular atención, así como marcar algunas de las contradicciones de la aplicación de la reforma y el nuevo modelo, pero fundamentalmente, proponer algunas líneas generales para la acción de nuestras organizaciones y del movimiento sindical independiente en general, para que podamos tomar esta ventana de oportunidad para fortalecernos antes de que se cierre.

1 Segunda edición de “El cambio que no termina de llegar”. Álvarez Ríos Edgar Iván, Bueno Rodríguez Luis, Gómez Zuppa Luis, Rangel Rojas Luis Guillermo, Reyes Sánchez Rigoberto y Rodríguez Chávez Grecia Irani.

Legitimaciones de CCT

Coyunturalmente, llegamos a esta Convención con el cierre del periodo de legitimación de CCT (aunque aún hay algunas últimas consultas programadas para finales de septiembre). El balance general es preocupante: salvo algunas importantes excepciones (GM-Silao, Saint Gobain en Morelos, Goodyear en 2 San Luis, entre otras), las consultas de legitimación dieron continuidad a la inmensa mayoría de sindicatos charros y de protección patronal. En la inmensa mayoría de casos la legitimación se dio como un gran proceso de simulación: votaciones sin que la base tenga plena información de lo que estaba votando, contubernio generalizado entre empresa y sindicato patronal, entre otras prácticas simulatorias.

De acuerdo con las autoridades, se legitimaron prácticamente 30 mil CCT, y solamente 596 fueron terminados a través del voto de las y los trabajadores. Mientras que, grosso modo, alrededor de 100 mil CCT desaparecieron al no haber sido sometidos a procesos de legitimación.

Respecto a los casi 30 mil CCT legitimados destaca que en su gran mayoría no hay garantías de que el proceso se haya llevado acorde a los criterios democráticos que, limitados, se encuentran en el protocolo de legitimación. No hay garantías de la no intromisión de la empresa, del tipo de información que los sindicatos titulares transmitieron o no a la base trabajadora. Si acaso, la observación de las autoridades laborales se limitaba a la performativa jornada laboral. Lo anterior si bien es cierto a partir de estudios de muestras representativas, como la que CILAS desarrolló y publicó a finales de abril del presente año2.

2 Ver: “El cambio que no termina de llegar”. Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS) en https://calisnacional.com/?p=26479

Además de la simulación general en la mayoría de procesos de consultas, resalta una “interpretación” arbitraria e irregular de la ley por parte del CFCRL al momento de validar o no, los procesos de legitimación.

El artículo 390 Ter de la LFT señala que:

“Para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto…” (LFT, 2019, negritas nuestras)

El texto, a nuestro entender, es claro, y no da pie a diversas interpretaciones. Sin embargo, si se revisan algunos casos ejemplificadores como lo fueron los casos de las AAPAUNAM tanto para la legitimación como para la revisión de su contrato, al otorgar facilidades (no previstas en la ley) para la realización de una segunda consulta. Lo que en todo caso resulta inexplicable es porqué se otorga un dictamen favorable a la legitimación y a la validación del convenio de revisión cuando la segunda oportunidad tampoco se obtuvo la mayoría de los votos favorables, calculada en función del universo de personas trabajadoras cubiertas por el contrato, como claramente lo señala la Ley.

Mientras que en otros casos no sólo no se dio pie a una segunda consulta, sino que se dieron por válidas consultas con menos del 50% de participación general. Salvo en casos de sobre exigencias procedimentales a algunos sindicatos independientes no parecería haber mayor criterio para las arbitrarias e irregulares interpretaciones de la ley más que la finalización del trámite de legitimación en cuestión.

Iniciar el proceso de legitimación, a pesar de lo complicado que pudiera ser dar desahogo al trámite, fue casi garantía de cumplir con el trámite, obtener la constancia de legitimación y que el sindicato en cuestión 3 (charro en la inmensa mayoría) mantuviera la titularidad y, por tanto, la administración del mismo. Si tomamos las triunfales declaraciones de las autoridades como ciertas, parecería entonces que antes de la reforma ya vivíamos en un paraíso de libertad y democracia sindical, donde la inmensa mayoría de trabajadoras y trabajadores estaban plenamente conformes con sus condiciones de trabajo y con su representación sindical, salvo algunas excepciones que parecerían la confirmación de esta tendencia general.

Por supuesto que la experiencia compartida de las organizaciones que hoy convergemos en esta Convención, más un poco de sentido común y de calle, desmienten lo anterior. Las legitimaciones en general fueron procesos de simulación de democracia sindical avaladas por las autoridades laborales. Esto explica por qué, por ejemplo, a pesar de las evidencias recolectadas y el convencimiento de las autoridades laborales estadounidenses de iniciar una queja ante el TMEC, el gobierno mexicano rechazó darle trámite en el caso de Yazaky, en el estado de Guanajuato. Si el gobierno mexicano reconocía que un proceso de legitimación ya avalado por el propio estado estuvo sujeto a irregularidades contrarias al espíritu de la ley, habría sentado un precedente que incluso podría haber abierto la puerta para nuevas impugnaciones en miles de procesos de legitimación ya avalados.

Por otro lado, cabe preguntarnos, ¿qué pasó con las casi 600 empresas en donde fueron anulados los CCT vía el rechazo en las urnas por la base trabajadora? No se han gestado procesos de constitución de nuevas representaciones sindicales luego de la desaparición el CCT administrado por algún sindicato charro o de protección, salvo importantes, significativas, pero muy pocas excepciones que no alcanzan una docena de empresas.

Finalmente, esta Convención y las organizaciones que aquí convergemos tendríamos que hacernos la siguiente pregunta ¿qué pasó con los miles de CCT que desaparecieron por no someterse a legitimación?

Una proporción de éstos, no determinada claramente aún, por la opacidad en la información oficial, simplemente no tenían ya materia y estaban “muertos”. Pero otra proporción que implican, cientos, si no es que miles de centros de trabajo que dejaron de tener alguna forma de negociación y contratación colectiva (incluso si era simulada y de protección). Durante las últimas semanas, después del 1 de mayo, se han incrementado las solicitudes de Constancias de representatividad para la firma de primeros contratos, en su gran mayoría por parte de sindicatos tradicionales. Lo anterior plantea tres escenarios que se combinan y entrelazan. El primero plantea que, por el tiempo entre el fin de las legitimaciones y el incremento en las solicitudes de constancias, pareciera que, en algunos de estos centros de trabajo, el sindicalismo de protección patronal decidió no lanzar el volado de hacer una consulta de legitimación y, por el contrario, dejar que desaparezcan los contratos para, inmediatamente tomar la administración de éstos. Segundo, que podríamos ver la aparición de centros de trabajo “sin sindicatos”, es decir, sin siquiera un esquema formal de contratación colectiva. Tercero, y más importante, qué tanto podemos las organizaciones del campo independiente y democrático apostar por organizar estos centros de trabajo, la ventana para expandir las fuerzas propias del sindicalismo democrático sigue ahí, depende de nuestra organización e iniciativas, tomarla.

(Continuará)