LX Legislatura decreta reformas en materia de violencia política y paridad de género

**Quedan fuera lo inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de México.

**Las reformas y modificaciones a la Constitución Política del Estado de México fueron avaladas por los Ayuntamientos Mexiquenses.

**Personas con antecedentes de violencia política no podrán ser candidatos a ningún cargo de elección popular.    

Toluca, Méx., a 24 de septiembre de 2020. La 60 Legislatura local hizo la declaratoria de aprobación de la minuta de proyecto de decreto de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de violencia política y paridad de género, que impulsó la bancada de Morena. 

Dichas modificaciones debían de ser avaladas por al menos el 50 por ciento más uno de los ayuntamientos mexiquenses para poder turnarla al Ejecutivo Estatal y éstas reformas puedan entrar en vigor para el siguiente proceso electoral, decreto que entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno.

El decreto establece que para ser candidato a un cargo de elección popular, no debe estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de México, ni en otra entidad federativa, además de no estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar contra la libertad sexual o de violencia de género. 

También señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gobernadora o gobernador, diputadas y diputados locales, de las y los integrantes de Ayuntamientos, es una función del Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), que contará con un Órgano de Dirección Superior, integrado por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados bajo el principio de paridad de género por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

El documento señala que en los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatas y candidatos, formulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos, sin embargo, cada partido político en lo individual, independiente de participar coaligado, deberá garantizar la paridad de género, en las candidaturas locales correspondientes.

Mientras que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, con el propósito de fortalecer su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

Las diputadas y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Resalta que la Legislatura local podrá solicitar a la gobernadora o gobernador la presencia de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, así como de los directores de los organismos auxiliares, de la presidenta o presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar la presencia de las y los magistrados, y de las y los miembros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto, de sus respectivas competencias.

Expone que las ciudadanas o ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto no podrán desempeñar cargos de secretarias, secretarios, subsecretarias, subsecretarios, directoras o directores en la administración pública estatal, o ser titulares de organismos auxiliares a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes de la aceptación del cargo respectivo y seis meses para los demás puestos.

Sin embargo, ninguna servidora pública o servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, pero la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República y la remuneración establecida para la gobernadora o gobernador del Estado de México en el presupuesto correspondiente;

Indica que la Legislatura local deberá en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de aplicar el principio de paridad de género.

Finalmente, menciona que por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.