Proponen reformas para Amnistía en robo con violencia sin uso de arma

**Y en el inciso b, se contempló la posibilidad de permitir la libertad de las personas que cometieran el delito de robo con violencia siempre y cuando se trate de un delincuente primario; que no cause lesiones o la muerte a la o las víctimas.

Toluca, Méx., a 03 de agosto de 2021. El diputado Heliodoro Enrique Sepúlveda Ávila propuso reformas a la Ley de Amnistía estatal para que se considere en los supuestos el robo con violencia cuando no se utilice arma de fuego en su ejecución, pero en aquellos donde se determine su uso, deberá ser plenamente acreditada la existencia de la misma y ponerla a disposición de la autoridad correspondiente. 

“Por ello es importante tomar en consideración que los limites bajo los cuales se restringen los casos para el acceso a la misma deben flexibilizarse o al menos, se debe garantizar que ante determinadas circunstancias se acredite plenamente el supuesto que impide o impediría el acogimiento al beneficio de la libertad que otorga la Ley”, apuntó el morenista. 

En el artículo 4, de la citada ley se establecieron los supuestos en que se otorga la amnistía, y en particular en la fracción IV, inciso a, se contempló al delito de robo simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, previa reparación de daño a víctimas u ofendidos.

Y en el inciso b, se contempló la posibilidad de permitir la libertad de las personas que cometieran el delito de robo con violencia siempre y cuando se trate de un delincuente primario; que no cause lesiones o la muerte a la o las víctimas; no se utilicen armas de fuego en su ejecución; cuando el monto de lo robado no exceda de 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Además, pague el monto de la reparación del daño; que no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso pendiente por causa distinta, ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito y que el sujeto activo no sea servidor público. 

Enrique Sepúlveda destacó que en la comisión del delito con un arma de fuego plasmada en la fracción IV del inciso b, trajo como consecuencia en gran medida que se incumpla con el objetivo para el cual fue creada a la Ley, es decir despresurizar las prisiones, pues la comisión de delito de esta forma lo agrava.

Sin embargo, basta con el simple señalamiento de una persona sobre la existencia de un arma de fuego para que esto se presente y se impida el acogimiento del privado de la libertad a la Ley de Amnistía, con la posibilidad de obtener su libertad, por lo que el legislador propuso que en el proceso, deben existir pruebas plenas y que no solo se mencione la presencia de un arma, sino que se acredite la existencia de la misma, habiendo sido puesta a disposición de la autoridad correspondiente. 

“Basta con el simple señalamiento de que al ofendido le pareció ver o vio un arma de fuego, pero que nunca fue encontrada y por ende no fue puesta a disposición de la autoridad. Supuestos que generan Centros Penitenciarios sobresaturados preponderantemente por la comisión de este delito, en muchas ocasiones por cantidades o montos mínimos como lo pueden ser 100.00 pesos, un celular de valor menor, o bien, un objeto de costo de igual o menor valor”, apuntó el morenista.