Rechaza PT sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México

**Sólo basta recordar la interpretación truculenta que hizo de la ley en 2018, al considerar a la Coalición Juntos Haremos Historia, como si fuera un solo partido político; con esta endeble interpretación violatoria de la ley, dejó sin diputados de representación proporcional al partido Morena, obviamente, en circunstancias políticas diferentes.

Toluca, México. En nombre de la Dirigencia Estatal del Partido del Trabajo del Estado de México, en relación con la resolución tomada por el Tribunal Electoral del Estado de México del 16 de agosto del presente, manifestamos lo siguiente:

PRIMERO. Rechazamos la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México por violentar a la Constitución del Estado Libre y Soberano de México.

SEGUNDO. Nuestra interpretación es que los Magistrados Raúl Flores Bernal, Presidente, Jorge E. Muciño Escalona, Leticia Victoria Tavira, Martha Patricia Tovar Pescador y Víctor Oscar Pasquel Fuentes, actuaron por consigna para favorecer a los partidos mayoritarios Morena, PRI, PAN, en agravio del Partido del Trabajo.

TERCERO. Resulta lamentable para la democracia y el orden constitucional, por repetida ocasión, el comportamiento de los Magistrados que se erigen como actores políticos, antes que juzgadores imparciales e independientes, para impartir justicia electoral. Aquí se demuestra una vez más los temores del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en desconfiar de los tribunales electorales.

CUARTO. No estamos inventando nada, la evidencia señala al Tribunal Electoral del Estado de México como un ente subordinado al Poder Ejecutivo antes que una institución autónoma. Sólo basta recordar la interpretación truculenta que hizo de la ley en 2018, al considerar a la Coalición Juntos Haremos Historia, como si fuera un solo partido político; con esta endeble interpretación violatoria de la ley, dejó sin diputados de representación proporcional al partido Morena, obviamente, en circunstancias políticas diferentes.

QUINTO. Reiteramos que, como ya lo hicimos en otra ocasión, el PT cumple perfectamente con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México en materia de representación proporcional y paridad de género:

  1. Al acreditar, como partido político, la postulación de candidatas y candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos electorales y haber obtenido al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida tuvimos derecho a la asignación de un diputado de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría obtenidos.
  2. Asimismo, el PT cumple lo establecido en la fracción III en donde se señala que realizada la distribución de una curul a los partidos que hayan cumplido con el 3 por ciento, se procederá a asignar al resto de las diputaciones de representación proporcional, conforme a la fórmula establecida en la ley, respetando el principio de paridad de género.
  3. Es así que el PT cumple perfectamente con lo establecido en la constitución en virtud de la asignación realizada por el Consejo General del IEEM de un diputado y una diputada por el principio de representación proporcional, situación que no ocurre con los partidos políticos PAN, MORENA y PRI que fueron los que menos se ajustaron al principio de paridad. Del acuerdo establecido por el IEEM resulta que al PT le correspondieron cuatro diputados dos hombres y dos mujeres; PAN 9 hombres y dos mujeres; Morena 14 hombres y 11 mujeres; PRI 12 hombres y 10 mujeres.

SEXTO. Sostenemos que atendiendo la lógica elemental, la ley y la constitución, los partidos políticos que resultaron más inequitativos en materia de paridad de género PAN, MORENA Y PRI, son en los que se deben ajustar las modificaciones de asignación de diputados de representación para cumplir de paridad de género.

SÉPTIMO. El Tribunal al omitir el ajuste en la asignación de diputados de representación proporcional a los partidos más inequitativos en paridad de género, y, por lo contrario, haber determinado dolosamente que el ajuste correspondiente se iniciara por los partidos con menor votación, independientemente de que éstos hayan sido los más paritarios, atenta contra la Constitución y la ley para beneficiar a los partidos mayoritarios MORENA, PRI, PAN. 

En síntesis, la actuación del Tribunal al aprobar por unanimidad de los magistrados la sentencia mencionada, se aleja de la imparcialidad y la justicia, para desgraciadamente plegarse a intereses políticos.