Sanciones por abandono y crianza doméstica de mascotas, propone Gabriel Gutiérrez
**Multas por no esterilizar y abandonar a mascotas
**Autoridades deben hacer campañas de vacunación gratuitas
Toluca, Méx., a 11 de marzo de 2021. El diputado Gabriel Gutiérrez Cureño propuso la esterilización obligatoria de mascotas, así como sancionar el abandono, prohibir la crianza doméstica y venta particular, así como la matanza en centros caninos, pues de acuerdo con estimaciones en la entidad hay cuatro millones de perros callejeros, muchos de los cuales fueron abandonados por sus dueños.
La iniciativa considera diversas reformas al Código para la Biodiversidad del Estado de México, con la intención de reducir el abandono de mascotas, la crianza indiscriminada y la población callejera, pues con la donación voluntaria de perros no deseados, se ha eludido el cuidado responsable de los dueños.
Acusó que hay políticas ineficientes, pues sigue la creciente reproducción que genera cada año más inversión en personal, anestesias y vacunas pues en 2018 fueron 69.4 millones de pesos en dosis antirrábicas, y las mascotas deben tratarse como víctimas de la irresponsabilidad humana y no como problema.
En 2017, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM), recibió más de mil denuncias por maltrato, concentradas en Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Atizapán, Metepec, Coatepec Harinas y Toluca.
Las reformas al Código de la Biodiversidad proponen prohibir la venta de animales en criaderos domésticos y su promoción en redes sociales; obligatoriedad de la esterilización de animales en casa y a la venta, en establecimientos con permiso y prohíbe la matanza de perros y gatos en los centros de control canino.
Las autoridades tendrán obligación de dar atención médica a animales lesionados en vía pública y retirar aquellos sin vida, tratándolos con respeto, así como establecer campañas permanentes y gratuitas de vacunación, desparasitación y esterilización.
Para el caso de abandono, las multas irían de 100 a 1000 veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente (UMA); por crianza doméstica y venta particular o en vía pública, la sanción sería de 1000 a 2500 veces la UMA.